El régimen de
RESCATES DE CUENTAS CAPITALIZADORAS se encuentra normado en el Artículo 16 del Reglamento de Liquidación de Complementos Monetarios que fuera aprobado por la Asamblea de Representantes de fecha 2 de noviembre de 2007 y convalidado mediante Resolución INAES Nº 2947 de fecha 29/12/2008 y su modificación aprobada por Asamblea Ordinaria del 26 de octubre de 2012 y convalidado mediante Dictamen INAES Nº1241 de fecha 30/07/2013 que trascribimos a continuación:
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ARTÍCULO 16: RETIRO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN.
El saldo de la Cuenta de Capitalización podrá retirarse en las siguientes circunstancias: (parte pertinente)…“2. Cada 6 años contados desde el 1° de diciembre de 2007 o si no fuera asociado activo, desde el momento en que ingresa como asociado activo de FOCOMEJ. En este caso el retiro del saldo sufrirá una quita del 50% que se destinará a sufragar las prestaciones y erogaciones de FOCOMEJ. Dicho retiro no implica para el asociado la pérdida de su condición como tal. El retiro mencionado tendrá el siguiente mecanismo: a. A partir del 1° de enero de 2014, entre el 1° de marzo y el 31 de mayo, los asociados que cumplan con el requisito del plazo referido en este inciso podrán expresar a la Mutual su intención de retirar el saldo de su cuenta. Si no lo hicieran en dicho período, deberán realizarlo al año siguiente. Por causas debidamente justificadas, el Consejo Directivo podrá considerar las solicitudes posteriores a dicho lapso. Por razones presupuestarias que así lo exigieren, el saldo aludido anteriormente podrá liquidarse hasta en dos cuotas, cuyo intervalo entre una y otra, no podrá superar los seis meses. b. Los asociados no deben tener ninguna deuda pendiente con el Fondo, con exclusión de las Ayudas Económicas, salvo aquellas que se encuentren en mora, con saldos litigiosos o en trámites judiciales. Para estar habilitado a solicitar el retiro del saldo de su cuenta, el asociado deberá previamente cancelar la deuda pendiente con el Fondo. c. Los retiros de los saldos de las cuentas individuales se realizarán entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de cada año de acuerdo a la programación de pagos presupuestada para el período. Es condición esencial para recibir el pago del rescate, que el asociado continúe en calidad de tal."