Es la Póliza de Seguro que establece el Decreto 1567/74; es de carácter obligatorio y ampara a todo agente que ingresa al servicio del Ejército Argentino y mientras se encuentre en relación de dependencia. El pago de la prima de este Seguro está a cargo del empleador, por cuya razón, al dejar de estar el agente en servicio activo del Ejército Argentino, cesa la cobertura. En el caso de que el agente se encuentre cobrando el complemento monetario liquidado por FOCOMEJ puede continuar realizando el pago de la cuota del seguro en su recibo de cobro.
La cobertura es para el caso de muerte del agente o incapacidad total y permanente, el beneficio prescribe al cumplirse tres (3) años desde que la obligación es exigible.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Deberá diligenciarse en la unidad de revista la Ficha Única (FU), la cual deberá ser completada y firmada por el asegurado en los lugares destinados a tal fin (?Firma del Asegurado?), y certificada por autoridad la unidad (firma y sello) en los lugares indicados como "Firma y Sello Autoridad del Elemento", y luego remitida a la Contaduría General para su archivo, habiéndose procedido previamente a la inclusión del número de FU en el recibo de haberes del causante mediante el parte de novedades, a la entrega al mismo del talón "Constancia para el Asegurado" y al archivo en su legajo del talón "Constancia para el legajo personal".
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento, se deben comunicar los beneficiarios designados por el asegurado a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO - Departamento Gastos en Personal - División Seguros- para presentar la documentación correspondiente.
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR
Completar el formulario de
DENUNCIA DE SINIESTRO POR MUERTE - Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, formulario ACEPTACIÓN DEPOSITO BANCARIO, Formulario UIF, y presentarlos en la CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO - Dpto Gs en Pers - Div Seg (Piedras 141, CP 1070 CAP FED).
Se deberá adjuntar un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
1. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial del Acta de defunción donde conste la causa de fallecimiento; de no estar expresada en la misma, deberá agregarse certificado del médico interviniente.
2. Fotocopia del recibo de haberes// Fdo Compensador del mes anterior al siniestro.
3. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de 21 años y no emancipados, en el caso de ser beneficiarios, debiendo firmar los formularios por los mismos quienes ejerzan la Patria Potestad o Tutoría (en caso de corresponder).
4. En caso de no existir designación de beneficiarios deberá presentarse DECLARATORIA JUDICIAL DE HEREDEROS (copia certificada por Escribano Público o autoridad Judicial).
5. Copia certificada por la autoridad interviniente, de las actuaciones militares, policiales o judiciales, en los casos que la muerte sea a consecuencia de accidente, suicidio u homicidio.
6. Constancia de la CUIL (Clave Única de Identificación Laboral).
7. Fotocopia de los Documentos de Identidad de los beneficiarios.
8. Constancia de CBU de la cuenta bancaria de cada beneficiario donde se indique nombre de la entidad bancaria y del titular de la cuenta.
9. Copia certificada por el Registro Civil, Escribano Público o Autoridad Judicial, del Acta de Matrimonio ACTUALIZADA (en caso de corresponder)
Para mayor información comunicarse con la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO - Departamento Gastos en Personal - División Seguros- al teléfono 4335-3500/3509 fax int. 4315 y 4336, al correo electrónico divseguroscge@gmail.com o en forma personal en la calle Piedras 141 3er piso CABA los días lunes a viernes de 8:00hs a 12:00hs.