El día 29 de septiembre de 2021 el Poder Ejecutivo estableció mediante el decreto 674/2021 la prestación anticipada del beneficio jubilatorio. Posteriormente, la resolución 21/2021 de la Secretaria de la Seguridad Social efectuó algunas aclaraciones con respecto a la prestación.
La prestación anticipada consiste en garantizar el 80% del haber jubilatorio que le corresponde recibir a cada titular hasta que alcance la edad necesaria para jubilarse. Asimismo, el beneficiario comenzará a percibir el 100% del haber jubilatorio de manera automática al llegar a la edad requerida para el pleno beneficio.
Son requisitos para su beneficio.
- Tener hasta cinco años menos de la edad requerida para jubilarse.
- 30 años de aportes registrados como mínimo.
- Encontrarse desocupados al 30 de junio de 2021 (y mantenerse a la fecha de la solicitud de la prestación anticipada).
Es importante destacar, que la prestación anticipada goza de la movilidad jubilatoria, teniendo derecho a las prestaciones que otorga el INSSJP y a las asignaciones familiares; sin embargo, en caso de fallecimiento del beneficiario, la prestación anticipada no genera por si misma el derecho a pensión de sus causahabientes.
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